CdT

Artículo 224. Fuero laboral en sindicatos

Los miembros de la directiva sindical gozan de fuero laboral desde la constitución del sindicato, pero este cesa si no se deposita el acta a tiempo.

sindicatosfuero laboraldirectiva

Texto Legal

Art. 224. Desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical mencionada en el inciso tercero del artículo 235 gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243. No obstante, cesará dicho fuero si no se efectuare el depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido en el artículo 222.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fuero laboral protege a los miembros de la directiva, pero su falta de cumplimiento puede llevar a la pérdida de esta protección, afectando su estabilidad laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del CdT?

Los miembros de la directiva sindical gozan de fuero laboral desde la constitución del sindicato, pero este cesa si no se deposita el acta a tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la CdT?

El fuero laboral protege a los miembros de la directiva, pero su falta de cumplimiento puede llevar a la pérdida de esta protección, afectando su estabilidad laboral.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 224 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 224 CdT desde tu celular