CdT

Artículo 225. Comunicación de asamblea

El directorio sindical debe comunicar a la administración de la empresa la celebración de la asamblea y la nómina del directorio en un plazo específico.

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Texto Legal

Art. 225. El directorio sindical comunicará por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su celebración. Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez que se elija el directorio sindical. En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicación a que se refieren los incisos anteriores deberá practicarse a través de carta certificada. Igual comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical a que se refiere el artículo 229.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una comunicación oportuna y correcta es vital para mantener la transparencia y el reconocimiento del sindicato ante la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del CdT?

El directorio sindical debe comunicar a la administración de la empresa la celebración de la asamblea y la nómina del directorio en un plazo específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la CdT?

Una comunicación oportuna y correcta es vital para mantener la transparencia y el reconocimiento del sindicato ante la empresa.

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