CdT

Artículo 226. Predios agrícolas como empresas

Cada predio agrícola se considera una empresa para efectos del Título, permitiendo la organización sindical de trabajadores de predios colindantes.

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Texto Legal

Art. 226. Cada predio agrícola se considerará como una empresa para los efectos de este Título. También se considerarán como una sola empresa los predios colindantes explotados por un mismo empleador. Sin embargo, tratándose de empleadores que sean personas jurídicas que dentro de su giro comprendan la explotación de predios agrícolas, entendiéndose por tales los destinados a las actividades agrícolas en general, forestal, frutícola, ganadera u otra análoga, los trabajadores de los predios comprendidos en ella podrán organizarse sindicalmente, en conjunto con los demás trabajadores de la empresa, debiendo reunir los números mínimos y porcentajes que se señalan en el artículo siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo facilita la organización de trabajadores agrícolas, lo que puede mejorar sus condiciones laborales y de negociación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del CdT?

Cada predio agrícola se considera una empresa para efectos del Título, permitiendo la organización sindical de trabajadores de predios colindantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la CdT?

Este articulo facilita la organización de trabajadores agrícolas, lo que puede mejorar sus condiciones laborales y de negociación.

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