CdT

Artículo 102. Definición de empleador

Se considera empleador a cualquier dueño, armador u operador de un buque mercante nacional. Esta definición es clave para establecer responsabilidades laborales.

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Texto Legal

Art. 102. Es empleador, para los efectos de este párrafo, todo dueño o armador u operador a cualquier título de un buque mercante nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar correctamente al empleador es crucial para la aplicación de derechos laborales y la correcta gestión de relaciones laborales en el sector marítimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del CdT?

Se considera empleador a cualquier dueño, armador u operador de un buque mercante nacional. Esta definición es clave para establecer responsabilidades laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la CdT?

Identificar correctamente al empleador es crucial para la aplicación de derechos laborales y la correcta gestión de relaciones laborales en el sector marítimo.

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