Se considera empleador a cualquier dueño, armador u operador de un buque mercante nacional. Esta definición es clave para establecer responsabilidades laborales.
Art. 102. Es empleador, para los efectos de este párrafo, todo dueño o armador u operador a cualquier título de un buque mercante nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar correctamente al empleador es crucial para la aplicación de derechos laborales y la correcta gestión de relaciones laborales en el sector marítimo.
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