CdT

Artículo 101. Obligaciones en caso de fuerza mayor

En situaciones de fuerza mayor, la dotación puede ser requerida a realizar labores adicionales. Esto debe ser documentado por el capitán en el cuaderno de bitácora.

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Texto Legal

Art. 101. Sólo en caso de fuerza mayor, calificada por el capitán de la nave y de la cual deberá dejar expresa constancia en el cuaderno de bitácora de ésta, la dotación estará obligada a efectuar otras labores, aparte de las indicadas en el artículo 100, sin sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 12.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el capitán documente adecuadamente estas situaciones para evitar malentendidos y posibles reclamaciones laborales futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del CdT?

En situaciones de fuerza mayor, la dotación puede ser requerida a realizar labores adicionales. Esto debe ser documentado por el capitán en el cuaderno de bitácora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la CdT?

Es importante que el capitán documente adecuadamente estas situaciones para evitar malentendidos y posibles reclamaciones laborales futuras.

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