CdT

Artículo 250. Horas sindicales adicionales

Los directores sindicales pueden excusarse de prestar servicios por un tiempo determinado y asistir a actividades de formación, comunicando previamente al empleador.

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Texto Legal

Art. 250. Habrá derecho a las siguientes horas de trabajo sindical adicionales a las señaladas en el artículo anterior: a) Los directores sindicales, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en conformidad a sus estatutos, podrán, conservando su empleo, excusarse enteramente de su obligación de prestar servicios a su empleador siempre que sea por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato. Asimismo, el dirigente de un sindicato interempresa podrá excusarse por un lapso no superior a un mes con motivo de la negociación colectiva que tal sindicato efectúe. b) Los directores y delegados sindicales podrán también hacer uso de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, en conformidad a los estatutos del sindicato. En los casos señalados en las letras precedentes, los directores o delegados sindicales comunicarán por escrito al empleador, con diez días de anticipación a lo menos, la circunstancia de que harán uso de estas franquicias. La obligación de conservar el empleo se entenderá cumplida si el empleador asigna al trabajador otro cargo de igual grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba. Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador, durante las horas de trabajo sindical a que se refiere este artículo y el siguiente, serán pagadas por la respectiva organización sindical, sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo ofrece flexibilidad a los dirigentes sindicales, pero es fundamental que se notifique adecuadamente al empleador para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del CdT?

Los directores sindicales pueden excusarse de prestar servicios por un tiempo determinado y asistir a actividades de formación, comunicando previamente al empleador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la CdT?

Este artículo ofrece flexibilidad a los dirigentes sindicales, pero es fundamental que se notifique adecuadamente al empleador para evitar malentendidos.

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