CdT

Artículo 251. Licencias sin goce de sueldo

Los empleadores pueden convenir licencias sin goce de sueldo para dirigentes sindicales, según lo pactado con el directorio.

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Texto Legal

Art. 251. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores podrán convenir con el directorio que uno o más de los dirigentes sindicales hagan uso de licencias sin goce de remuneraciones por el tiempo que pactaren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a las empresas negociar condiciones específicas, pero es importante documentar cualquier acuerdo para evitar futuras disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del CdT?

Los empleadores pueden convenir licencias sin goce de sueldo para dirigentes sindicales, según lo pactado con el directorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la CdT?

Este artículo permite a las empresas negociar condiciones específicas, pero es importante documentar cualquier acuerdo para evitar futuras disputas.

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