El tiempo en licencias y horas de trabajo sindical se considera como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
Art. 252. El tiempo empleado en licencias y horas de trabajo sindical se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que los derechos laborales se mantengan, lo que puede impactar en la liquidación y beneficios de los trabajadores.
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