CdT

Artículo 173. Reajuste de indemnizaciones

Las indemnizaciones se reajustarán según el Indice de Precios al Consumidor desde la terminación del contrato hasta el pago. Esto asegura que el monto sea acorde a la inflación.

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Texto Legal

Art. 173. Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el reajuste puede resultar en pagos insuficientes a los trabajadores, lo que podría llevar a acciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del CdT?

Las indemnizaciones se reajustarán según el Indice de Precios al Consumidor desde la terminación del contrato hasta el pago. Esto asegura que el monto sea acorde a la inflación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la CdT?

El incumplimiento en el reajuste puede resultar en pagos insuficientes a los trabajadores, lo que podría llevar a acciones legales.

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