Las empresas deben asumir los costos de capacitación, pudiendo compensarlos con obligaciones tributarias bajo ciertas condiciones.
Art. 183. Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación de los trabajadores son de cargo de las respectivas empresas. Estas pueden compensar tales desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Gestionar adecuadamente estos costos puede ofrecer beneficios fiscales a la empresa, mejorando su situación financiera.
Anterior
Art. 182. Prohibiciones en capacitación
Siguiente
Art. 183 BIS. Imputación de costos de capacitación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo