CdT

Artículo 183. Costos de capacitación

Las empresas deben asumir los costos de capacitación, pudiendo compensarlos con obligaciones tributarias bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

Art. 183. Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación de los trabajadores son de cargo de las respectivas empresas. Estas pueden compensar tales desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Gestionar adecuadamente estos costos puede ofrecer beneficios fiscales a la empresa, mejorando su situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del CdT?

Las empresas deben asumir los costos de capacitación, pudiendo compensarlos con obligaciones tributarias bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la CdT?

Gestionar adecuadamente estos costos puede ofrecer beneficios fiscales a la empresa, mejorando su situación financiera.

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