CdT

Artículo 183 BIS. Imputación de costos de capacitación

Los empleadores pueden imputar costos de capacitación a las indemnizaciones de trabajadores menores de 24 años, bajo ciertas condiciones y límites.

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Texto Legal

Art. 183 bis. En los casos en que el empleador proporcione capacitación al trabajador menor de 24 años de edad podrá, con el consentimiento del trabajador, imputar el costo directo de ella a las indemnizaciones por término de contrato que pudieren corresponderle, con un límite de 30 días de indemnización. Cumplida la anualidad del respectivo contrato, y dentro de los siguientes sesenta días, el empleador procederá a liquidar, a efectos de determinar el número de días de indemnización que se imputan, el costo de la capacitación proporcionada, la que entregará al trabajador para su conocimiento. La omisión de esta obligación en la oportunidad indicada, hará inimputable dicho costo a la indemnización que eventualmente le corresponda al trabajador. Las horas que el trabajador destine a estas actividades de capacitación, se considerarán como parte de la jornada de trabajo y serán imputables a ésta para los efectos de su cómputo y pago. La capacitación a que se refiere este artículo deberá estar debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Esta modalidad anualmente estará limitada a un treinta por ciento de los trabajadores de la empresa, si en ésta trabajan cincuenta o menos trabajadores; a un veinte por ciento si en ella laboran doscientos cuarenta y nueve o menos; y, a un diez por ciento, en aquéllas en que trabajan doscientos cincuenta o más trabajadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta disposición puede ayudar a las empresas a gestionar mejor sus gastos en capacitación y indemnizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 BIS del CdT?

Los empleadores pueden imputar costos de capacitación a las indemnizaciones de trabajadores menores de 24 años, bajo ciertas condiciones y límites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 BIS de la CdT?

Aprovechar esta disposición puede ayudar a las empresas a gestionar mejor sus gastos en capacitación y indemnizaciones.

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