Los empleadores no pueden limitar el derecho de los trabajadores a participar en capacitación ocupacional. Las infracciones serán sancionadas conforme a la ley.
Art. 182. Prohíbese a los empleadores adoptar medidas que limiten, entraben o perturben el derecho de los trabajadores seleccionados para seguir los cursos de capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La infracción a esta prohibición se sancionará en conformidad a este último cuerpo legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Respetar este derecho es fundamental para fomentar un ambiente laboral positivo y evitar sanciones legales.
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