CdT

Artículo 181. Remuneraciones durante capacitación

Los trabajadores en capacitación mantendrán sus remuneraciones, aunque las horas extraordinarias no serán remuneradas. Los accidentes durante la capacitación están cubiertos por el seguro social.

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Texto Legal

Art. 181. Los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estos estudios, quedará comprendido dentro del concepto que para tal efecto establece la Ley Nº 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y dará derecho a las prestaciones consiguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital informar a los trabajadores sobre sus derechos durante la capacitación para evitar malentendidos y asegurar su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CdT?

Los trabajadores en capacitación mantendrán sus remuneraciones, aunque las horas extraordinarias no serán remuneradas. Los accidentes durante la capacitación están cubiertos por el seguro social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la CdT?

Es vital informar a los trabajadores sobre sus derechos durante la capacitación para evitar malentendidos y asegurar su bienestar.

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