El articulo 445 establece que el juez debe pronunciarse sobre el pago de costas en las resoluciones. Esto asegura que las partes conozcan sus obligaciones financieras al finalizar el proceso.
Art. 445. En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales, según proceda. Cuando el trabajador ha litigado con privilegio de pobreza, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, al abogado de turno, o a quien la ley señale.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No estar preparado para el pago de costas puede generar sorpresas financieras al finalizar un juicio, afectando tu presupuesto y planificación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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