CdT

Artículo 446. Contenido de la demanda

El articulo 446 detalla los elementos que debe contener una demanda, asegurando que se presenten de manera clara y completa. Esto es fundamental para la correcta tramitación del juicio.

demandacontenidojuicios

Texto Legal

Art. 446. La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esa. En materias de seguridad social, cuando se demande a una institución de previsión o seguridad social, deberá acompañarse la resolución final de la respectiva entidad o de la entidad fiscalizadora según corresponda, que se pronuncia sobre la materia que se demanda. Cuando se demanden períodos de cotizaciones de seguridad social impagas, el juez de la causa al conferir el traslado de la demanda, deberá ordenar la notificación de ella a la o las instituciones de seguridad social a las que corresponda percibir la respectiva cotización. Dicha notificación se efectuará a través de carta certificada, la que contendrá copia íntegra de la demanda y de la resolución recaída en ella o un extracto si fueren muy extensas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una demanda mal estructurada puede ser rechazada, lo que retrasaría tu caso y podría llevar a la caducidad de la acción si no se corrige a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 446 del CdT?

El articulo 446 detalla los elementos que debe contener una demanda, asegurando que se presenten de manera clara y completa. Esto es fundamental para la correcta tramitación del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 446 de la CdT?

Una demanda mal estructurada puede ser rechazada, lo que retrasaría tu caso y podría llevar a la caducidad de la acción si no se corrige a tiempo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 446 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 446 CdT desde tu celular