El capitán y ciertos oficiales no están sujetos a la jornada laboral establecida, considerando sus funciones como continuas. Esto es importante para la gestión del trabajo a bordo.
Art. 108. La disposición del artículo 106 no es aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo. Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender estas excepciones es crucial para la planificación de la carga laboral y la gestión del tiempo a bordo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo