CdT

Artículo 108. Excepciones a la jornada laboral

El capitán y ciertos oficiales no están sujetos a la jornada laboral establecida, considerando sus funciones como continuas. Esto es importante para la gestión del trabajo a bordo.

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Texto Legal

Art. 108. La disposición del artículo 106 no es aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo. Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estas excepciones es crucial para la planificación de la carga laboral y la gestión del tiempo a bordo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CdT?

El capitán y ciertos oficiales no están sujetos a la jornada laboral establecida, considerando sus funciones como continuas. Esto es importante para la gestión del trabajo a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la CdT?

Entender estas excepciones es crucial para la planificación de la carga laboral y la gestión del tiempo a bordo.

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