CdT

Artículo 109. Trabajo en días festivos

No se exigirá trabajo en días domingo o festivos si la nave está en puerto, salvo excepciones. Esto protege el derecho al descanso de la dotación.

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Texto Legal

Art. 109. No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá en este caso exceder de cuarenta y ocho horas, la que se calculará de forma proporcional por los días en que la nave esté fondeada en puerto. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Respetar los días de descanso es fundamental para mantener la moral y el bienestar de la tripulación, evitando agotamiento y conflictos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del CdT?

No se exigirá trabajo en días domingo o festivos si la nave está en puerto, salvo excepciones. Esto protege el derecho al descanso de la dotación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la CdT?

Respetar los días de descanso es fundamental para mantener la moral y el bienestar de la tripulación, evitando agotamiento y conflictos laborales.

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