CdT

Artículo 161. Terminacion por necesidades de la empresa

El empleador puede terminar el contrato por necesidades de la empresa, como modernizacion o cambios en el mercado. Se requiere aviso previo en ciertos casos.

necesidades de la empresaterminacionaviso previo

Texto Legal

Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta justificacion de la terminacion por necesidades de la empresa es clave para evitar conflictos laborales y posibles demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del CdT?

El empleador puede terminar el contrato por necesidades de la empresa, como modernizacion o cambios en el mercado. Se requiere aviso previo en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la CdT?

La correcta justificacion de la terminacion por necesidades de la empresa es clave para evitar conflictos laborales y posibles demandas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 161 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 161 CdT desde tu celular