CdT

Artículo 161 BIS. Invalidez y terminacion del contrato

La invalidez total o parcial no es causa justa para terminar el contrato de trabajo. Los trabajadores despedidos por esta razon tienen derecho a indemnizacion.

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Texto Legal

Art. 161 bis. La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Despedir a un trabajador por invalidez puede resultar en sanciones y costos adicionales, por lo que es recomendable buscar alternativas de adaptacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 BIS del CdT?

La invalidez total o parcial no es causa justa para terminar el contrato de trabajo. Los trabajadores despedidos por esta razon tienen derecho a indemnizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 BIS de la CdT?

Despedir a un trabajador por invalidez puede resultar en sanciones y costos adicionales, por lo que es recomendable buscar alternativas de adaptacion.

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