CdT

Artículo 82. Regulacion de remuneraciones de aprendices

Las remuneraciones de los aprendices no podran ser reguladas por convenios colectivos, garantizando que se negocien de manera individual.

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Texto Legal

Art. 82. En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite negociar salarios de manera individual, pero los empleadores deben ser justos para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del CdT?

Las remuneraciones de los aprendices no podran ser reguladas por convenios colectivos, garantizando que se negocien de manera individual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la CdT?

Este articulo permite negociar salarios de manera individual, pero los empleadores deben ser justos para evitar conflictos.

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