Las remuneraciones de los aprendices no podran ser reguladas por convenios colectivos, garantizando que se negocien de manera individual.
Art. 82. En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite negociar salarios de manera individual, pero los empleadores deben ser justos para evitar conflictos.
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