CdT

Artículo 83. Obligaciones del empleador con aprendices

Establece las obligaciones del empleador hacia los aprendices, incluyendo la provision de herramientas y la designacion de un maestro guia.

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Texto Legal

Art. 83. Serán obligaciones especiales del empleador las siguientes: 1.- ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados; 2.- permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie, y 3.- designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas obligaciones es esencial para garantizar una formacion adecuada y evitar sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del CdT?

Establece las obligaciones del empleador hacia los aprendices, incluyendo la provision de herramientas y la designacion de un maestro guia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la CdT?

Cumplir con estas obligaciones es esencial para garantizar una formacion adecuada y evitar sanciones por incumplimiento.

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