Establece las obligaciones del empleador hacia los aprendices, incluyendo la provision de herramientas y la designacion de un maestro guia.
Art. 83. Serán obligaciones especiales del empleador las siguientes: 1.- ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados; 2.- permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie, y 3.- designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estas obligaciones es esencial para garantizar una formacion adecuada y evitar sanciones por incumplimiento.
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Art. 82. Regulacion de remuneraciones de aprendices
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