La jornada mensual de trabajo de los tripulantes puede ser ordinaria o especial. Esto permite flexibilidad en la programación laboral.
Artículo 152 ter B.- La jornada mensual de trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina podrá ser ordinaria o especial, en su caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta planificación de la jornada laboral es clave para evitar sobrecargas y asegurar el bienestar de los trabajadores.
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