El artículo 428 establece que los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con celeridad, buscando concentrar diligencias. Esto promueve la transparencia en el proceso judicial.
Art. 428. Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicidad de los actos procesales fomenta la confianza en el sistema judicial, pero también implica que las partes deben estar preparadas para actuar rápidamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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