CdT

Artículo 18. Prohibición de trabajo nocturno para adolescentes

Los adolescentes no pueden trabajar en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales, protegiendo su salud y bienestar.

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Texto Legal

Artículo 18.- Queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el adolescente con edad para trabajar no puede trabajar de noche será de trece horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintiuna y las ocho horas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones para la empresa. Asegúrate de programar adecuadamente los turnos de trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del CdT?

Los adolescentes no pueden trabajar en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales, protegiendo su salud y bienestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la CdT?

El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones para la empresa. Asegúrate de programar adecuadamente los turnos de trabajo.

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