Los adolescentes no pueden trabajar en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales, protegiendo su salud y bienestar.
Artículo 18.- Queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el adolescente con edad para trabajar no puede trabajar de noche será de trece horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintiuna y las ocho horas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones para la empresa. Asegúrate de programar adecuadamente los turnos de trabajo.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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