Se aclara que los derechos establecidos en contratos previos se aplican bajo la nueva causal de terminación de contrato. Esto asegura la continuidad de derechos laborales.
Art. 17. Declárase, interpretando la ley N.° 19.010, que los beneficios y derechos establecidos en contratos individuales o instrumentos colectivos del trabajo, que hayan sido pactados como consecuencia de la aplicación de la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, derogada por el artículo 21 de la ley N.° 19.010, se entenderán referidos a la nueva causal de terminación establecida en el inciso primero del artículo 3.° de esta última ley. Asimismo, las referencias a la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, contenidas en leyes vigentes al 1.° de diciembre de 1990, se entenderán hechas a la nueva causal de terminación establecida en el inciso primero del artículo 3.° de la ley N.° 19.010.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revisa los contratos existentes para garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores en caso de terminación y evitar conflictos legales.
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