CdT

Artículo 16. Exención de curso para trabajadores portuarios

Los trabajadores portuarios con experiencia previa pueden estar exentos de realizar un curso de seguridad. Esto facilita su continuidad laboral.

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Texto Legal

Art. 16. Los trabajadores portuarios que a la fecha de vigencia de la ley N.° 19.250 hubieren laborado dos turnos promedio mensuales, en los últimos doce meses calendario, podrán continuar ejerciendo sus funciones sin necesidad de realizar el curso básico de seguridad a que alude el inciso tercero del artículo 130 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley 18.620 y modificado por el N.° 41 del artículo 1.° de la ley N.° 19.250. Los servicios podrán ser acreditados mediante certificaciones de los organismos previsionales o de los empleadores, finiquitos, sentencias judiciales u otros instrumentos idóneos. Asimismo, los trabajadores portuarios que a la fecha de vigencia de la ley N.° 19.250 no tengan cumplido el requisito a que se refiere el inciso primero de este artículo, pero lo completen dentro del plazo de los doce meses siguientes a esa fecha, podrán también desempeñar sus funciones sin necesidad de realizar el curso básico, acreditando los servicios con alguno de los antecedentes a que se refiere el inciso precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Verifica la experiencia de los trabajadores para aplicar correctamente esta exención y evitar sanciones por incumplimiento de requisitos de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del CdT?

Los trabajadores portuarios con experiencia previa pueden estar exentos de realizar un curso de seguridad. Esto facilita su continuidad laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la CdT?

Verifica la experiencia de los trabajadores para aplicar correctamente esta exención y evitar sanciones por incumplimiento de requisitos de seguridad.

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