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Artículo 498. Consecuencias de no asistir al comparendo

Si el reclamante no se presenta al comparendo, se archiva la instancia. Sin embargo, el trabajador aún puede interponer demanda judicial conforme a las reglas generales.

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Texto Legal

Artículo 498.- En caso que el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá término a dicha instancia, archivándose los antecedentes. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no asistes, perderás la oportunidad de resolver el conflicto de manera administrativa, lo que puede complicar tu situación legal y aumentar costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 498 del CdT?

Si el reclamante no se presenta al comparendo, se archiva la instancia. Sin embargo, el trabajador aún puede interponer demanda judicial conforme a las reglas generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 498 de la CdT?

Si no asistes, perderás la oportunidad de resolver el conflicto de manera administrativa, lo que puede complicar tu situación legal y aumentar costos.

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