Regula que si el empleador ejecuta la obra por cuenta de otra empresa, se aplican ciertas disposiciones del Código del Trabajo.
Artículo 145-H.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender estas disposiciones para evitar responsabilidades adicionales y asegurar el cumplimiento normativo.
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