CdT

Artículo 145 I. Explotación Comercial de Imágenes

Requiere la autorización expresa de los trabajadores para el uso comercial de su imagen, asegurando sus derechos sobre la explotación de su imagen.

imagenexplotaciónautorización

Texto Legal

Artículo 145-I.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No obtener la autorización puede resultar en litigios y sanciones, afectando la reputación y finanzas de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 I del CdT?

Requiere la autorización expresa de los trabajadores para el uso comercial de su imagen, asegurando sus derechos sobre la explotación de su imagen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 I de la CdT?

No obtener la autorización puede resultar en litigios y sanciones, afectando la reputación y finanzas de la empresa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 145 I del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 145 I CdT desde tu celular