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Artículo 157 SEXIES. Sanciones por incumplimiento

La infraccion a la obligacion de contratacion de personas con discapacidad se sancionara con multas mensuales, dependiendo del tamaño de la empresa, aplicadas por cada persona que debio ser contratada.

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Texto Legal

Artículo 157 sexies.- La infracción a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis se sancionará con multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales en el caso de medianas empresas y a treinta unidades tributarias mensuales en el caso de grandes empresas, de conformidad a la clasificación establecida en el artículo 505 bis. La multa será aplicada por cada mes en el que el empleador incurra en dicha infracción y respecto de cada persona con discapacidad y/o asignataria de una pensión de invalidez que, en virtud del número de trabajadores de la empresa, debió estar contratada. Si el empleador optó por cumplir mediante alguna de las medidas establecidas en el artículo 157 ter y la Dirección del Trabajo rechaza las razones invocadas como fundamento, de acuerdo con el inciso segundo de dicho artículo, aplicará la misma sanción establecida en el inciso anterior respecto a cada persona con discapacidad y/o asignataria de una pensión de invalidez que, en virtud del número de trabajadores de la empresa, debió estar contratada. Igual sanción se aplicará en caso de que el empleador, habiendo optado por las medidas establecidas en el artículo 157 ter, no cumple con las condiciones establecidas en dicha disposición. Para efectos de determinar la multa a aplicar, se tendrá por cumplida la obligación del inciso primero del artículo 157 bis en la proporción que representan las donaciones efectuadas o los contratos celebrados, en su caso, en relación con el monto anual exigido. Para el resto de las infracciones a las obligaciones del presente Capítulo no reguladas en este artículo, se aplicarán las reglas generales establecidas en el Libro V, Título Final, sobre fiscalización, sanciones y prescripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones pueden ser significativas y afectar la viabilidad financiera de la empresa. Es crucial establecer un plan de cumplimiento para evitar estas multas y promover la inclusion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 SEXIES del CdT?

La infraccion a la obligacion de contratacion de personas con discapacidad se sancionara con multas mensuales, dependiendo del tamaño de la empresa, aplicadas por cada persona que debio ser contratada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 SEXIES de la CdT?

Las sanciones pueden ser significativas y afectar la viabilidad financiera de la empresa. Es crucial establecer un plan de cumplimiento para evitar estas multas y promover la inclusion.

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