Las empresas deben realizar ajustes en sus procesos de reclutamiento para garantizar la igualdad de oportunidades a personas con discapacidad, conforme a la ley.
Artículo 157 quinquies.- Las empresas sujetas a la obligación establecida en el artículo 157 bis deberán realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 20.422.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar estos ajustes no solo es un requerimiento legal, sino que también puede abrir nuevas oportunidades de talento y mejorar la diversidad en la empresa.
Anterior
Art. 157 QUÁTER. Conocimientos en inclusion laboral
Siguiente
Art. 157 SEXIES. Sanciones por incumplimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo