CdT

Artículo 212. Derecho a constituir sindicatos

El articulo 212 reconoce el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales sin autorización previa, siempre que se ajusten a la ley.

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Texto Legal

Art. 212. Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho permite a los trabajadores organizarse y defender sus intereses, lo que puede fortalecer su posición en negociaciones laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del CdT?

El articulo 212 reconoce el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales sin autorización previa, siempre que se ajusten a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la CdT?

Este derecho permite a los trabajadores organizarse y defender sus intereses, lo que puede fortalecer su posición en negociaciones laborales.

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