El articulo 519 permite a la Dirección del Trabajo querellarse en casos de delitos relacionados con sus funciones o en contra de sus funcionarios.
Art. 519.- La Dirección del Trabajo podrá hacerse parte o querellarse en los procesos a que diere lugar un hecho que revista caracteres de delito, en relación a los trámites que se desarrollen ante ella, o que se hubiere cometido en contra de alguno de sus funcionarios en el ejercicio de sus deberes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender que la Dirección del Trabajo puede actuar en defensa de sus funcionarios, lo que puede influir en la forma en que se manejan los conflictos laborales.
Anterior
Art. 518. Uso de vehículos fiscales para fiscalización
Siguiente
Art. 212. Derecho a constituir sindicatos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo