CdT

Artículo 518. Uso de vehículos fiscales para fiscalización

El articulo 518 permite a la Dirección del Trabajo utilizar vehículos fiscales para realizar fiscalizaciones en días inhábiles y horarios nocturnos.

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Texto Legal

Art. 518.- Para el ejercicio de la labor fiscalizadora la Dirección del Trabajo podrá disponer el uso de vehículos fiscales en días inhábiles y en horario nocturno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para auditorías en cualquier momento, lo que implica mantener todos los registros laborales en orden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 518 del CdT?

El articulo 518 permite a la Dirección del Trabajo utilizar vehículos fiscales para realizar fiscalizaciones en días inhábiles y horarios nocturnos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 518 de la CdT?

Las empresas deben estar preparadas para auditorías en cualquier momento, lo que implica mantener todos los registros laborales en orden.

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