CdT

Artículo 482. Fallo del recurso

El fallo del recurso debe pronunciarse dentro de cinco días tras la vista de la causa. Esto asegura una resolución oportuna de los recursos interpuestos.

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Texto Legal

Artículo 482.- El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa. Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución. Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso. No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rapidez en la resolución de recursos es clave para mantener la agilidad en los procesos laborales, evitando dilaciones que pueden perjudicar a las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 482 del CdT?

El fallo del recurso debe pronunciarse dentro de cinco días tras la vista de la causa. Esto asegura una resolución oportuna de los recursos interpuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 482 de la CdT?

La rapidez en la resolución de recursos es clave para mantener la agilidad en los procesos laborales, evitando dilaciones que pueden perjudicar a las partes.

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