CdT

Artículo 76 bis. Modificacion de turnos en vacaciones

Los trabajadores pueden solicitar modificaciones temporales en sus turnos durante las vacaciones, siempre que se presente una propuesta con anticipacion y se justifique cualquier rechazo.

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Texto Legal

Artículo 76 bis.- Durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar respectivo, y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las personas trabajadoras señaladas en el inciso final del artículo 67 tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal. La persona trabajadora deberá acompañar los documentos señalados en el inciso final del artículo 67, según corresponda, y efectuará una propuesta al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos, a fin de que se pronuncie respecto de dicha circunstancia. El empleador dará su respuesta dentro de los diez días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las circunstancias que la justifican. El empleador deberá dejar constancia en un documento anexo al contrato de trabajo, de la modificación transitoria, la que en ningún caso implicará una alteración en la duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios prestados y en la remuneración de la persona trabajadora, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite flexibilidad en la organizacion del trabajo, pero los empleadores deben documentar cualquier cambio para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 bis del CdT?

Los trabajadores pueden solicitar modificaciones temporales en sus turnos durante las vacaciones, siempre que se presente una propuesta con anticipacion y se justifique cualquier rechazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 bis de la CdT?

Este articulo permite flexibilidad en la organizacion del trabajo, pero los empleadores deben documentar cualquier cambio para evitar malentendidos.

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