Los empleadores pueden cerrar sus empresas por al menos quince dias para que el personal use su feriado de manera colectiva, beneficiando a todos los trabajadores.
Art. 76. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Planificar cierres anuales puede optimizar el uso de feriados, pero es importante comunicarlo con anticipacion para evitar conflictos.
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