CdT

Artículo 76. Cierre anual por feriado

Los empleadores pueden cerrar sus empresas por al menos quince dias para que el personal use su feriado de manera colectiva, beneficiando a todos los trabajadores.

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Texto Legal

Art. 76. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Planificar cierres anuales puede optimizar el uso de feriados, pero es importante comunicarlo con anticipacion para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del CdT?

Los empleadores pueden cerrar sus empresas por al menos quince dias para que el personal use su feriado de manera colectiva, beneficiando a todos los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la CdT?

Planificar cierres anuales puede optimizar el uso de feriados, pero es importante comunicarlo con anticipacion para evitar conflictos.

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