CdT

Artículo 152 BIS C. Firma del contrato de trabajo

El contrato de trabajo debe firmarse en triplicado, entregando un ejemplar al trabajador y registrándose ante la entidad correspondiente. Este contrato debe incluir todos los beneficios que reciba el deportista profesional.

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Texto Legal

Artículo 152 bis C.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al o la deportista profesional o trabajador o trabajadora que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente. Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación que reciba el o la deportista profesional, y que tenga como causa el contrato de trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que el contrato esté debidamente firmado y registrado evita sanciones y garantiza que se reconozcan todos los beneficios laborales del deportista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 BIS C del CdT?

El contrato de trabajo debe firmarse en triplicado, entregando un ejemplar al trabajador y registrándose ante la entidad correspondiente. Este contrato debe incluir todos los beneficios que reciba el deportista profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 BIS C de la CdT?

Asegurarse de que el contrato esté debidamente firmado y registrado evita sanciones y garantiza que se reconozcan todos los beneficios laborales del deportista.

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