CdT

Artículo 470. Excepciones a la oposición

La parte ejecutada puede oponer excepciones como pago o remisión dentro del plazo establecido. Esto permite defenderse contra la ejecución de la sentencia.

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Texto Legal

Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las excepciones disponibles es clave para la defensa del ejecutado, ya que pueden evitar la ejecución inmediata de la sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 470 del CdT?

La parte ejecutada puede oponer excepciones como pago o remisión dentro del plazo establecido. Esto permite defenderse contra la ejecución de la sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 470 de la CdT?

Conocer las excepciones disponibles es clave para la defensa del ejecutado, ya que pueden evitar la ejecución inmediata de la sentencia.

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