CdT

Artículo 41. Definición de remuneración

Se define la remuneración como las contraprestaciones que el trabajador debe recibir. Existen excepciones que no se consideran remuneración.

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Texto Legal

Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender qué se considera remuneración es crucial para evitar conflictos sobre pagos y derechos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del CdT?

Se define la remuneración como las contraprestaciones que el trabajador debe recibir. Existen excepciones que no se consideran remuneración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la CdT?

Entender qué se considera remuneración es crucial para evitar conflictos sobre pagos y derechos laborales.

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