CdT

Artículo 65. Libertad de comercio en minería

Se establece la libertad de comercio en recintos mineros, prohibiendo a trabajadores despedidos ejercer comercio sin autorización del empleador.

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Texto Legal

Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras. No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleadores deben estar atentos a las autorizaciones para evitar conflictos laborales y posibles demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del CdT?

Se establece la libertad de comercio en recintos mineros, prohibiendo a trabajadores despedidos ejercer comercio sin autorización del empleador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la CdT?

Los empleadores deben estar atentos a las autorizaciones para evitar conflictos laborales y posibles demandas.

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