Este articulo establece las reglas para la distribucion de la jornada de trabajo y los turnos en el servicio a bordo, diferenciando entre servicio de mar y servicio de puerto. Es fundamental para determinar el pago de sobretiempo y la organización del trabajo en naves.
Art. 112. Para la distribución de la jornada de trabajo y los turnos, así como para determinar específicamente en el reglamento de trabajo a bordo, las labores que deban pagarse como sobretiempo, el servicio a bordo se dividirá en servicio de mar y servicio de puerto. Las reglas del servicio de mar podrán aplicarse no solamente cuando la nave se encuentra en el mar o en rada abierta, sino también todas las veces que la nave permanezca menos de veinticuatro horas en rada abrigada o puerto de escala. A la inversa, las reglas del servicio de puerto podrán ser aplicables cada vez que la nave permanezca más de veinticuatro horas en rada abrigada o puerto de escala, o en los casos en que la nave pase la noche o parte de la noche en el puerto de matrícula o en el puerto de término de línea o de retorno habitual del viaje. Sin embargo, el servicio de mar, en todo o parte, se conservará durante la salida y entrada a puerto y en los pasos peligrosos, durante el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos de seguridad (fondear, levar, amarrar, encender los fuegos, etc.), y atención del movimiento de los pasajeros en los días de llegada y salida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumplen estas reglas, se pueden generar conflictos laborales y reclamos por parte de los trabajadores, afectando la operacion de la nave y la reputacion del armador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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