El artículo define qué se entiende por central sindical, incluyendo diversas organizaciones que representan a trabajadores de diferentes sectores. Esto establece un marco claro para la organización sindical.
Art. 277. Se entiende por central sindical toda organización nacional de representación de intereses generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios, constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo determinen sus propios estatutos. A las centrales sindicales podrán afiliarse también organizaciones de pensionados que gocen de personalidad jurídica, en la forma y con las prerrogativas que los respectivos estatutos establezcan. Ninguna organización podrá estar afiliada a más de una central sindical nacional simultáneamente. La afiliación de una confederación o federación a una central sindical supondrá la de sus organizaciones miembros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta definición es clave para entender cómo se estructuran las organizaciones sindicales y cómo pueden afiliarse, lo que afecta la representación de los trabajadores.
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