CdT

Artículo 433. Actuaciones electrónicas

Las actuaciones procesales pueden realizarse por medios electrónicos si alguna de las partes lo solicita y el tribunal lo aprueba. Se debe dejar constancia escrita de estas actuaciones.

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Texto Legal

Art. 433. Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control. En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Utilizar medios electrónicos puede agilizar el proceso, pero es esencial asegurarse de que haya constancia de las actuaciones para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 433 del CdT?

Las actuaciones procesales pueden realizarse por medios electrónicos si alguna de las partes lo solicita y el tribunal lo aprueba. Se debe dejar constancia escrita de estas actuaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 433 de la CdT?

Utilizar medios electrónicos puede agilizar el proceso, pero es esencial asegurarse de que haya constancia de las actuaciones para evitar problemas futuros.

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