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Artículo 432. Normas supletorias

En lo no regulado por el Codigo del Trabajo, se aplicaran supletoriamente las normas del Codigo de Procedimiento Civil, salvo que sean contrarias a los principios laborales.

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Texto Legal

Art. 432. En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva. No obstante, respecto de los procedimientos especiales establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las normas del procedimiento de aplicación general contenidas en su Párrafo 3°.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que se apliquen normas adicionales en caso de vacios legales, lo que puede ser beneficioso si tu caso no esta claramente definido en el Codigo del Trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 432 del CdT?

En lo no regulado por el Codigo del Trabajo, se aplicaran supletoriamente las normas del Codigo de Procedimiento Civil, salvo que sean contrarias a los principios laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 432 de la CdT?

Este articulo permite que se apliquen normas adicionales en caso de vacios legales, lo que puede ser beneficioso si tu caso no esta claramente definido en el Codigo del Trabajo.

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