CdT

Artículo 434. Patrocinio de abogado

Las partes deben comparecer con abogado y estar representadas por personas habilitadas. El mandato judicial se entiende para toda la prosecucion del juicio.

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Texto Legal

Art. 434. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. El mandato judicial y el patrocinio constituido en el Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido para toda la prosecución del juicio en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, a menos que exista constancia en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con un abogado habilitado es crucial para la correcta representación en juicio. No hacerlo puede resultar en la desestimacion de tu caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del CdT?

Las partes deben comparecer con abogado y estar representadas por personas habilitadas. El mandato judicial se entiende para toda la prosecucion del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 434 de la CdT?

Contar con un abogado habilitado es crucial para la correcta representación en juicio. No hacerlo puede resultar en la desestimacion de tu caso.

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