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Artículo 40 BIS A. Horas extraordinarias en contratos parciales

Los contratos a tiempo parcial pueden incluir horas extraordinarias, con un pago proporcional al ingreso mínimo. Esto asegura que los trabajadores sean compensados adecuadamente.

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Texto Legal

Art. 40 bis A. En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria. La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No calcular correctamente las horas extraordinarias puede resultar en demandas laborales y multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 BIS A del CdT?

Los contratos a tiempo parcial pueden incluir horas extraordinarias, con un pago proporcional al ingreso mínimo. Esto asegura que los trabajadores sean compensados adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 BIS A de la CdT?

No calcular correctamente las horas extraordinarias puede resultar en demandas laborales y multas.

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