Los trabajadores a tiempo parcial tienen derechos similares a los de tiempo completo, aunque con ciertas limitaciones en gratificaciones. Esto promueve la equidad laboral.
Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo. No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental garantizar que los trabajadores a tiempo parcial reciban sus derechos para evitar conflictos y demandas.
Anterior
Art. 40 BIS A. Horas extraordinarias en contratos parciales
Siguiente
Art. 40 BIS C. Distribución de jornada en contratos parciales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo