CdT

Artículo 40 BIS B. Derechos de trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derechos similares a los de tiempo completo, aunque con ciertas limitaciones en gratificaciones. Esto promueve la equidad laboral.

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Texto Legal

Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo. No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental garantizar que los trabajadores a tiempo parcial reciban sus derechos para evitar conflictos y demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 BIS B del CdT?

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derechos similares a los de tiempo completo, aunque con ciertas limitaciones en gratificaciones. Esto promueve la equidad laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 BIS B de la CdT?

Es fundamental garantizar que los trabajadores a tiempo parcial reciban sus derechos para evitar conflictos y demandas.

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