Se permite pactar alternativas de distribución de jornada en contratos a tiempo parcial, con aviso previo al trabajador. Esto ofrece flexibilidad en la organización del trabajo.
Art. 40 bis C. Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una mala comunicación sobre la distribución de la jornada puede generar descontento entre los trabajadores.
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