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Artículo 40 BIS D. Cálculo de indemnización

La indemnización al terminar el contrato se basa en el promedio de remuneraciones ajustadas por inflación. Esto asegura un cálculo justo para el trabajador.

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Texto Legal

Art. 40 bis D. Para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 fuere superior, se le aplicará ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un mal cálculo de la indemnización puede llevar a litigios y costos adicionales para la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 BIS D del CdT?

La indemnización al terminar el contrato se basa en el promedio de remuneraciones ajustadas por inflación. Esto asegura un cálculo justo para el trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 BIS D de la CdT?

Un mal cálculo de la indemnización puede llevar a litigios y costos adicionales para la empresa.

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